Patentes y Software Avanzado

Aunque parezca mentira, las Patentes y el Software Avanzado tienen más cosas en común de lo que parece. Por ejemplo, ¿Sabías que ambos conceptos podrían beneficiarse de un incentivo fiscal llamado IP-BOX (Patent Box) que puede suponer un ahorro del 60% en el impuesto sobre sociedades (70% para para País Vasco y Navarra)?.

Cuando escuchamos la palabra Patent Box, nuestra cabeza nos lleva directamente a las patentes y es por ello, que desde MoneyOak, hemos acuñado la palabra IP – Box (de Intellectual Property Box) para incluir dentro del concepto de Patent Box el Software Avanzado.

Pero ¿Qué es exactamente la Propiedad Intelectual?

La Propiedad Intelectual

Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)la Propiedad Intelectual (IP) se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales. Es decir, son aquellas “creaciones” que no se pueden producir industrialmente o en serie.

Tipos y Categorías de Propiedad Intelectual (IP)

La Propiedad Intelectual suele dividirse en dos grandes categorías:

  • La Propiedad Industrial, que incluye patentes, diseños industriales y las marcas, entre otros.
  • Los Derechos de Autor (Copyright) y derechos conexos, que incluye obras literarias y artísticas y las obras científicas.

Las Patentes

Las Patentes fueron los primeros tipos de IP que se reconocieron en los sistemas jurídicos modernos.

Cuando se patenta una invención, el propietario de esa patente adquiere todos los derechos sobre ella, lo que significa que puede prohibir a cualquiera su uso, su fabricación o su venta sin permiso con una limitación de 20 años.

Como contra, el dueño de la patente tendrá que revelar todos los detalles de su invención en los documentos de la patente y una vez hayan expirado esos 20 años, la patente es accesible para todo el mundo, pudiendo utilizarla como se considere.

El sistema de Patentes actual lo que busca es beneficiar a todo el mundo:

  • Maximización de beneficios durante el periodo de protección de la patente tanto para empresas como para inventores.
  • Se les recompensa económicamente a través de distintos incentivos fiscales (entre los que se incluye el IP-BOX (Patent Box) para fomentar la innovación que a su vez beneficia a los consumidores y al público en general.
  • La divulgación de la invención se suma al conocimiento público, lo que permite inspirar para nuevas invenciones e investigaciones.

¿Qué se puede patentar?

Según la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), para que una idea sea considerada una invención (y por tanto patentable), al menos una parte significativa de su tecnología debe ser completamente novedosa (es decir, nueva). El elemento inventivo puede constituir una pequeña parte de toda la idea. Pero si esa pequeña parte supone una gran diferencia para las perspectivas comerciales de la idea, podría tratarse de una invención importante y valiosa.

Para averiguar qué una idea/ invención es novedosa se investiga el estado anterior de la técnica que constituye la prueba de que la invención ya se conocía. Muchas invenciones nunca llegan a convertirse en productos, pero pueden existir anterioridades de ellas en alguna parte. Esas anterioridades, sea cual sea la forma que adopten, constituirán estado de la técnica.

También según la OEPM “El estado de la técnica no tiene por qué existir físicamente o estar comercialmente disponible. Es suficiente que alguien, en algún lugar, en un momento anterior, haya descrito, mostrado o hecho algo que contenga un uso de la tecnología que sea muy similar a su invención”.

Para comprobar el estado de la técnica de las invenciones es importante recurrir a fuentes oficiales como son el sistema mundial de patentes o incluso a la base de datos libre de la Oficina Europea de Patentes, como más de 60 millones de documentos.

Adicionalmente, indicar que la invención no debe pertenecer a una materia no patentable. En general se consideran no patentables las teorías científicas, los métodos matemáticos, las variedades de plantas o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales y los métodos de tratamiento médico (en contraposición a los productos médicos).

El Software y las Patentes

En España el software como tal no se puede patentar y por eso cuando se utiliza el término “patente del software” es erróneo.

Es importante tener en cuenta que más que patentes de programas informáticos, lo que se puede patentar son invenciones implementadas en un ordenador, es decir, mejoras que un software genera no solo en un ordenador, sino también una red informática u otro aparato programable.

Por tanto, este software o programa informático debe tener un carácter técnico. En virtud del Convenio de Patente Europea (CPE), “Las invenciones implementadas en ordenador son patentables únicamente si satisfacen estrictos criterios de patentabilidad. Deben tener carácter técnico, ser nuevas y realizar una contribución técnica inventiva al conocimiento disponible en la fecha en que se presentó la primera solicitud (= la fecha de prioridad). Este último requisito es relevante para determinar la actividad inventiva de una invención”.

Si queremos proteger un programa informáticoun softwareuna App, etc. tenemos que recurrir al Ministerio de Cultura y Deporte, solicitar el registro y cumplir los requisitos que se exigen:

  • La totalidad del código fuente, que se presentará como ejemplar identificativo del programa de ordenador. Se podrá presentar en soporte digital (CD, DVD, memoria USB) siempre que pueda ser legible por un PC sin necesidad de tratamiento previo y sin comprimir. En el soporte se hará constar título y autor/es en la portada.
  • El ejecutable del programa en un soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro (CD-ROM, DVD meoria USB), legible por un PC sin necesidad de tratamiento previo y sin comprimir, haciendo constar título y autor/es en el soporte.
  • En virtud de lo establecido en el art. 14.v) del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, una memoria en soporte papel, encuadernada y paginada, con los siguientes datos:
  • Una breve descripción del programa de ordenador.
    • Lenguaje de programación.
    • Entorno operativo.
    • Listado de ficheros.
    • Diagrama de flujo.

Las solicitudes se pueden hacer tanto de manera telemática como presencial y el coste son 13,59 euros.

Desde MoneyOak os animamos a que registréis vuestro software como vía para proteger la innovación y el crecimiento empresarial y que además os beneficiéis de incentivos fiscales tan interesante como es el IP-Box (Patent Box), que es compatible con las Deducciones Fiscales por I+D+i, Bonificaciones por personal investigador y cualquier tipo de ayuda (europea, nacional, regional o local).


MoneyOak, consultora líder en la implementación y gestión del incentivo fiscal IP-BOX (Patent Box) y que supone el ahorro de un 60% en el impuesto sobre sociedades (70% en Navarra y País vasco), así como todos los incentivos vinculados con la innovación. En nuestro equipo contamos con profesionales con más de 30 años de experiencia acumulada en consultoría de innovación.

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