Diferencias Entre el Territorio Común y los Territorios Forales

El IP-Box (también llamado Patent Box) es un incentivo fiscal que consiste en una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades y cuya finalidad es estimular la creación de conocimientos técnicos con aplicación industrial o comercial, en el marco de una actividad innovadora.

En España, tenemos hasta cinco regímenes de IP-Box (Patent box)el régimen común (prácticamente todo el territorio nacional), los tres regímenes del País Vasco y el régimen de Navarra.

A efectos normativos, en territorio común el IP-Box, está regulado en el artículo 23 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembredel Impuesto sobre Sociedades (IS); el País Vasco, el IP-Box se regula en el artículo 37 de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) de cada uno de los territorios históricos:  Álava  (Norma  Foral  37/2013,  de  13  de  diciembre);  Guipúzcoa  (Norma  Foral  2/2014,  de  17  de  enero);  y  Vizcaya  (Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre). En Navarrase regula en el artículo 39 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto  sobre  Sociedades  (LFIS).

Con anterioridad a las reformas normativas llevadas a cabo en 2016 y 2018 en materia de IP-Box (Patent Box), las diferencias entre el régimen común y los regímenes forales eran muy significativas en materia de cálculo y de los activos incluidos. No obstante, a día de hoy, dichas diferencias son menores. Si bien la mas significativa es que el porcentaje de reducción aplicable es mayor en los territorios forales.

A continuación, indicamos las principales diferencias:

  • Activos intangibles cualificados: La regulación de los activos incluidos y excluidos en Navarra es idéntica a la prevista en la normativa común, si bien los dibujos y modelos están expresamente excluidos de los regímenes forales del País Vasco.
  • Transmisión de los activos intangibles: La normativa foral navarra y la común establecen la posibilidad de aplicar el IP-Box (Patent Box) en los supuestos de transmisión de activos, siempre que dicha transmisión se produzca entre entidades no vinculadas.

Por el contrario, la normativa relativa a los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya establece en el articulo 37.1 de sus respectivas normas forales que “la cesión de los activos ha de tener carácter temporal y no implicar la enajenación de los elementos patrimoniales correspondientes”

  • “Nexus fraction”: En los regímenes forales la forma de calcular el incentivo fiscal, se encuentra alineada con la normativa estatal. No obstante, los porcentajes previstos en las normas forales para calcular el incentivo son superiores a los previstos en la normativa estatal.  En este sentido, si bien la normativa común prevé un porcentaje de reducción del 60%, el previsto por la normativa foral de Navarra y las tres provincias vascas es del 70%.
  • Acuerdos Previos: Con el fin de lograr una mayor seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo fiscal, existe la posibilidad, en territorio común, de plantear, con carácter previo a la operación, y a instancias del contribuyente, acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración, a efectos de validar con la Administración la valoración de las rentas obtenidas de la cesión o la calificación de los activos así como la valoración de las rentas, respectivamente.

No obstante, en el territorio foral de Navarra únicamente se prevé la posibilidad de presentar acuerdo previo de valoración y en el País Vasco la normativa foral no contempla la posibilidad de plantear tales acuerdos.

A pesar de las citadas diferencias, este incentivo resulta interesante tanto en territorio común como en los territorios forales (Navarra y el País Vasco), dos de las comunidades con mayor gasto en innovación, y en las que el porcentaje de reducción de la base imponible es aún mayor (70%).

Además, este incentivo fiscal es aplicable a cualquier tipo de empresas y presenta las siguientes ventajas:

  • Es compatible con las Deducciones Fiscales por I+D+iBonificaciones por personal investigador cualquier tipo de ayuda (europea, nacional, regional o local).
  • Se puede utilizar independientemente de la fecha de creación del activo intangible.
  • No tiene límite máximo de aplicación.

¿Cuál es el valor añadido de MoneyOak?

MoneyOak cuenta con una amplia experiencia en la aplicación de este incentivo, nuestra matriz está en Bélgica, que fue el primer país donde se implementó el nuevo marco normativo del incentivo fiscal en 2016. Contamos con más de 100 proyectos de IP-Box implementados. La normativa española y belga es similar en un 90%, lo que hace que MoneyOak tenga un sólido bagaje en la implementación del IP-Box en España.

Asimismo, llevamos a cabo el proyecto end to end. Nuestro valor diferencial se basa en un equipo de profesionales altamente cualificado de científicos y técnicos, así como de expertos fiscales y legales, y financieros/contables que aseguran los mejores resultados. Dentro del equipo de MoneyOak España contamos con un equipo de profesionales con más de 20 años de experiencia acumulada en consultoría a la innovación que coordinan la presentación de los Acuerdos Previos de Valoración con Hacienda, a efectos de aplicación del incentivo IP-Box y eliminar cualquier tipo de riesgo fiscal.

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