IP-Box: Diferencias entre el territorio común y los territorios forales

El IP-Box (también conocido como Patent Box) es un incentivo fiscal que consiste en una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) y cuya finalidad es estimular la creación de conocimientos técnicos con aplicación industrial o comercial, en el marco de una actividad innovadora.

A efectos normativos, destacar que en España tenemos hasta cinco régimenes de IP-Box: el «régimen común», los tres regímenes del País Vasco y el régimen de Navarra:

Con anterioridad a las reformas normativas llevadas a cabo en 2016 y 2018 en esta materia, las diferencias entre el régimen común y los regímenes forales eran muy significativas en materia de cálculo y de los activos incluidos. No obstante, a día de hoy, dichas diferencias son menores.

A continuación, indicamos las principales diferencias:

  • Activos intangibles cualificados: La regulación de los activos incluidos y excluidos en Navarra es idéntica a la prevista en la normativa común, si bien los dibujos y modelos están expresamente excluidos de los regímenes forales del País Vasco.
  • Transmisión de los activos intangibles: La normativa foral navarra y la común establecen la posibilidad de aplicar el IP-Box (Patent Box) en los supuestos de transmisión de activos, siempre que dicha transmisión se produzca entre entidades no vinculadas.

Por el contrario, la normativa relativa a los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya establece en el articulo 37.1 de sus respectivas normas forales que “la cesión de los activos ha de tener carácter temporal y no implicar la enajenación de los elementos patrimoniales correspondientes”

  • “Nexus fraction”: En los regímenes forales la forma de calcular el incentivo fiscal, se encuentra alineada con la normativa estatal. No obstante, los porcentajes previstos en las normas forales para calcular el incentivo son superiores a los previstos en la normativa estatal.  En este sentido, si bien la normativa común prevé un porcentaje de reducción del 60%, el previsto por la normativa foral de Navarra y las tres provincias vascas es del 70%.
  • Acuerdos Previos: Con el fin de lograr una mayor seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo fiscal, existe la posibilidad, en territorio común, de plantear, con carácter previo a la operación, y a instancias del contribuyente, acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración, a efectos de validar con la Administración la valoración de las rentas obtenidas de la cesión o la calificación de los activos así como la valoración de las rentas, respectivamente.

No obstante, en el territorio foral de Navarra únicamente se prevé la posibilidad de presentar acuerdo previo de valoración y en el País Vasco la normativa foral no contempla la posibilidad de plantear tales acuerdos.

A pesar de las citadas diferencias, este incentivo resulta interesante tanto en territorio común como en los territorios forales (Navarra y el País Vasco), dos de las comunidades con mayor gasto en innovación, y en las que el porcentaje de deducción es aún mayor (70%).

Además, este incentivo fiscal es aplicable a cualquier tipo de empresas y presenta las siguientes ventajas:

  • Es compatible con las Deducciones Fiscales por I+D+i, Bonificaciones por personal investigador y cualquier tipo de ayuda (europea, nacional, regional o local).
  • Se puede utilizar independientemente de la fecha de creación del activo intangible.
  • No tiene límite máximo de aplicación.

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