Las deducciones fiscales por I+D+i son una de las herramientas más utilizadas y que permiten recuperar el gasto asociado a actividades de I+D+i mediante una reducción de la cuota del impuesto sobre Sociedades (recogido en el artículo 35.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
¿Qué actividades tienen la consideración de I+D/ Innovación tecnológica (I+D+i)?
Se considerará investigación (I) a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y desarrollo (D) a la aplicación de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción. También se considera I+D:
- El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
- La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
- La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
Por otra parte, la innovación tecnológica, es la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
¿Cuál es la base de la deducción por la realización de actividades de I+D+i?
La base de la deducción para proyectos de I+D+i estará constituida por el importe de los gastos considerados como I+D+i, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.
Se consideran gastos deducibles todos aquellos gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) así como de Innovación Tecnología (IT) llevados a cabo (pagadas) en España o en cualquier estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
¿Cuáles son los porcentajes de deducción aplicables a los gastos efectuados por actividades de I+D+i?
Si el gasto es considerado I+D, con carácter general, la deducción asciende al 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto; cuando los gastos del período sean superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores se aplica el 42% al exceso.
Además, puede aplicarse una deducción adicional del 17% sobre el gasto de personal cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D.
Si el gasto es considerado Innovación Tecnológica, la deducción será de un 12%.
Añadir, que en las siguientes comunidades autónomas esos porcentajes difieren un poco de los antes mencionados:
- País Vasco: La base de la deducción, para el gasto en I+D se sitúa en el 30% (50% sobre el incremento de gasto en I+D respecto a los 2 años anteriores).
- Navarra: La base de la deducción, para el gasto en I+D se sitúa en el 40% (42% sobre el incremento de gasto en I+D respecto a los 2 años anteriores).
- Canarias: La base de la deducción, para el gasto en I+D se sitúa en el 45% (75,6% sobre el incremento de gasto en I+D respecto a los 2 años anteriores).
En cuanto al gasto en innovación Tecnológica, la deducción en el País Vasco oscila entre el 15% y el 20%, en Navarra está en el 15%, en Canarias es del 45%
Importante tener en cuenta que se consideran gastos deducibles todos aquellos gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) así como de Innovación Tecnología (IT) llevadas a cabo (pagadas) en España o en cualquier estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.