Las Deducciones I+D+i afectadas por el Tipo Mínimo del IS

¿Cómo afecta el tipo mínimo del Impuesto Sobre Sociedades a las Deducciones por actividades de I+D+i?

El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 15 de octubre ha publicado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2022, el cual contiene diversas medidas tributarias en diferentes impuestos.

En concreto, en materia de Impuesto sobre Sociedades, se introduce el concepto de cuota líquida como la minoración de la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones que procedan con arreglo a la propia norma del Impuesto. Estableciendo que dicha cuota líquida no pueda ser inferior al 15 por ciento de la base imponible, una vez minorada o incrementada, en su caso, por la reserva de nivelación.

Este nuevo concepto se introduce para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, con vigencia indefinida, y es aplicable a los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
  • Aquellos que tributen en régimen de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.

Para el cálculo de la cuota líquida se minorará en primer lugar, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias; y, en segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición, estableciéndose que, si la cuota líquida resultante de la aplicación de estas bonificaciones y deducciones es inferior a la cuota mínima, esa cuantía tendrá como excepción a la regla general la consideración de cuota líquida mínima.

En caso de que, tras la minoración de las bonificaciones y deducciones indicadas, resultara una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida.

Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que con la actual redacción dada por el Proyecto de Presupuestos de 2022, el concepto de cuota líquida mínima no afectaría a, las bases imponibles negativas, la reserva de capitalización, la reserva de nivelación, las bonificaciones, las deducciones por doble imposición ni a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, esto es al IP-Box (también conocido, como Patent Box).Incentivo fiscal que consiste en una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 60% (70% en Navarra y País Vasco). Es compatible con las Deducciones Fiscales por I+D+i, Bonificaciones por personal investigador y cualquier tipo de ayuda (europea, nacional, regional o local).

Ahora bien, la aplicación de esta nueva regulación, si afectaría a la aplicación de las siguientes deducciones y supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones no se podrá minorar la cuota líquida por debajo del importe indicado anteriormente.

  1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).
  2. Deducciones por inversiones en producciones ciematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénias y musicales.
  3. Deducciones por creación de empleo.
  4. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

En cualquier caso, las cantidades no deducidas, por aplicación de esta cuota líquida mínima, podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes.

En esta nueva regulación existen también algunos puntos de incertidumbre como en lo relativo a los abonos de los importes asociados a las deducciones por I+D+i (monetización) o por aportaciones a producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales. En este punto, estaremos pendientes de la fase de tramitación parlamentaria para completar nuestro análisis y propuesta de valor a nuestros clientes.

En cuanto al impacto que tendrá esta medida, las estimaciones del Gobierno apuntan a que el tipo mínimo alcanzará a 1.070 empresas. Esa cifra supone solo una cuarta parte del volumen de sociedades que se benefician de la deducción por gastos en I+D+i, según la información incluida por el Ministerio de Hacienda en su proyecto de Presupuestos para 2022. Según esa documentación, el año que viene se beneficiarán de este incentivo fiscal 4.492 empresas, que se desgravarán 891 millones de euros gracias a este incentivo.

Para las entidades de nueva creación el porcentaje señalado de tributación mínima será del 10% ya que cuentan con un tipo de gravamen inferior (frente al 25% general, tienen el 15%), y a su vez para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos, la tributación mínima será del 18% dado que cuentan con un tipo nominal incrementado (frente al 25% general, tiene el 30%).

Por último, indicar que esta medida no afectará a los contribuyentes cuyo tipo de gravamen sea del 10%, 1% y 0 % (apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) ni a las SOCIMIs.


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