Auto del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 2023 (1633/2023)
El 18 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo, mediante el auto número 1633/2023, ha procedido a la admisión del recurso de casación interpuesto contra el fallo emitido el 14 de noviembre de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo aprecia que el recurso presentado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional (AN) presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de las siguientes cuestiones:
- Determinar si, en virtud de un informe emitido por el Equipo de Apoyo Informático (EAI) -dependencia interna de la propia Agencia Tributaria (AEAT), a través de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes-, la Administración tributaria puede considerar que los gastos derivados de la realización de actividades que tengan por objeto el desarrollo de software y aplicaciones informáticas no son aptos para la deducción por actividades de innovación tecnológica en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades, aun cuando se trate de proyectos calificados como de tal innovación tecnológica por el Ministerio competente en materia de ciencia, en virtud de dictamen vinculante.
- Dilucidar el alcance que puede tener, para negar absolutamente toda deducción por innovación tecnológica, el hecho de que tal calificación ya viene dada, de modo vinculante, por la propia Administración del Estado en cuyo seno se integra la AEAT y, en concreto, la unidad informática mencionada.
- En relación con las preguntas anteriores, determinar si cabe enervar el valor probatorio del informe motivado vinculante del Ministerio referido, al margen de su efectivo alcance y efectos, mediante un documento interno de sus propios funcionarios que no ha sido presentado por la Administración como prueba pericial en el proceso y no ha sido sometido a contradicción de las partes en ese mismo proceso.
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2022 (1318/2023)
El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de aplicar deducciones por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) de ejercicios anteriores, no consignadas en las autoliquidaciones relativas a los periodos en que incurrieron en estos gastos, sin necesidad de rectificar dichas autoliquidaciones.