La innovación es vital para el crecimiento económico de una región pero también un desafío financiarla. Para abordar este problema, el País Vasco cuenta en cada una de sus provincias con una regulación concreta en el artículo 64 BIS (Incluído la NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades (BOB 13 Diciembre)), que ofrece un régimen especial que permite la transferencia de las deducciones fiscales relacionadas con proyectos de I+D+i a inversores privados sin necesidad de constituir una Agrupación de Interés Económico (AIE). Pero, ¿En qué consiste exactamente este régimen y cómo se compara entre los Territorios Forales?
Ventajas del Artículo 64 BIS
- Estímulo a la Investigación y Desarrollo: Al permitir la transferencia de deducciones fiscales, se incentiva la inversión en proyectos de I+D+i, esenciales para la innovación y el desarrollo tecnológico.
- Beneficio Mutuo: Tanto el investigador como el inversor se benefician. El primero obtiene financiación para su proyecto, mientras que el segundo puede disfrutar de deducciones fiscales, representando una inversión atractiva.
- Facilidad de Financiación: Al no requerirse la creación de una Agrupación de Interés Económico (AIE), se simplifica el proceso y se reduce la burocracia.
- Protección de la Propiedad Intelectual: El hecho de que el inversor no adquiera derechos sobre la propiedad intelectual o industrial garantiza que el investigador mantenga el control sobre su trabajo.
Comparativa entre Territorios Forales
El Artículo 64 bis no se aplica de manera idéntica en todos los territorios:
- Requisitos para Investigador e Inversor: Mientras que en Bizkaia no hay exigencias específicas, en Álava y Gipuzkoa se demanda que el inversor y las entidades asociadas no hayan intervenido previamente en el proyecto, y que así siga siendo durante su desarrollo y hasta 3 años después de su conclusión.
- Formalización del contrato: En términos generales, debe rubricarse antes de que arranque el proyecto. No obstante, hay casos excepcionales donde este período puede ampliarse.
- Comunicación con Hacienda: En todos los territorios es esencial informar antes de que concluya el período fiscal en el que se inicia el proyecto.
- Límites cuantitativos: Álava y Gipuzkoa establecen límites tanto para el financiador como para el investigador, pero en Bizkaia no es el caso.
En Álava y Gipuzkoa, ciertas actividades, como la agricultura o la pesca, están excluidas de este régimen.
Desafíos y Consideraciones
- Diferencias Territoriales: Como mencionas en la sección de comparativa, es esencial que los interesados comprendan bien las diferencias entre los territorios para aprovechar al máximo el régimen.
- Información y Comunicación: Es vital asegurarse de tener todos los informes necesarios, especialmente el Informe Vinculante para las Diputaciones Forales en el Impuesto sobre Sociedades, y comunicarse adecuadamente con la Hacienda Foral.
- Planificación Financiera: Los investigadores deben realizar un análisis financiero profundo para determinar si esta ruta de financiación es la más adecuada para ellos.
Para tener una idea más o menos clara, consideremos un ejemplo básico: Si un investigador tiene un proyecto I+D+i con un importe de 500.000€ y un porcentaje de deducción del 30%, la deducción aplicable que puede renunciar a cambio de financiación es de 150.000€. El financiador, por su parte, invierte 120.000€ y espera obtener una rentabilidad del 20%, es decir, 24.000€. Al final, recupera una suma total de 144.000€, que después de impuestos le deja una rentabilidad neta de 19.200€.
Financiar un proyecto de I+D+i puede parecer complicado, pero gracias a herramientas como el Artículo 64 BIS, es más accesible que nunca. Como hemos visto en el ejemplo anterior, tanto los investigadores como los inversores pueden beneficiarse mutuamente de este régimen especial. Sin embargo, es esencial tener el conocimiento y la experiencia adecuados para aprovechar al máximo estas oportunidades. En este contexto, acudir a expertos como MoneyOak puede ser la clave para asegurar el éxito.