En 2014 se aprobó el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio artículo 6 en el que se establece la definición de PYME Innovadora. Además, la obtención del sello de PYME innovadora también se regula por la Orden ECC/1087/2015.
A través de este sello, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU), quiere reconocer a las empresas que realizan actividades en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i).
Es por tanto un “reconocimiento público” que distingue su carácter innovador y así poder establecer una política pública que les ayude a su crecimiento.
¿Cuándo se considera que una Pyme es Innovadora?
Se entenderá que una PYME, según definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, es intensiva en I+D+i cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
- Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i de CDTI.
- Convocatorias del Programa Horizonte Europa.
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
- Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior a la obtención del sello.
- Por haber obtenido, en los tres años anteriores a la obtención del sello, de un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción por I+D+i a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
- Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
- Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
- Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
¿Beneficios de ser Sello de Pyme Innovadora?
Las pequeñas y medianas empresas intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y que por ello figuren en el Registro, podrá compatibilizar las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por personal investigador y la deducción fiscal por I+D+i en el impuesto sobre sociedades, es decir, podrán aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y la deducción por los costes de dicho personal a la vez en los proyectos en los que participe y en los que realice actividades de I+D+i.
Además, pueden beneficiarse de las posibles líneas de ayudas que expresamente mencionen la condición de “Pyme innovadora”, y pueden participar en la contratación pública a través de la denominada Compra Pública Innovadora (posibilidad de reserva de contratación precomercial a pymes innovadoras).
Indicar, que tanto bonificaciones por personal investigador y deducciones fiscales por I+D+i son compatibles con el incentivo fiscal IP-BOX (Patent Box), y que supone el ahorro de un 60% en el impuesto sobre sociedades (70% en Navarra y País vasco), sin necesidad de disponer de tal sello.
La empresa premiada con el Sello de Pyme innovadora tiene que exhibir el logo y formato oficial del sello de manera que los usuarios sepan que esa PYME es innovadora y está reconocida como tal. Además, la empresa podrá utilizar este distintivo para el tráfico comercial y fines publicitarios.
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