Subvención del 80% a fondo perdido para la promoción del sector videojuego y otras formas de creación digital

Órgano convocante: Ministerio de Cultura y Deporte -Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación

Presupuesto: 8.000.000 de euros

Ámbito: Estatal

Plazo de solicitud: Desde el 09/01/2023 hasta el 27/01/2023.

Ayuda máxima a recibir: hasta 120.000 euros

¿Para qué es la ayuda?
Financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del videojuego y de la creación digital, mejorar su resiliencia e impulsar su internacionalización.

¿Quién puede pedirla?
Autónomos y PYMEs de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Líneas
a) La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
b) La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital, incluyendo las experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivos o no interactivos, experiencias narrativas orientadas a metaversos, podcasts y otros.
c) Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos relacionados con las categorías anteriores, ya sean en formato físico, digital o híbrido (digital y físico).
d) Los eventos profesionales y las exposiciones culturales sobre el videojuego y otras formas de creación digital.

¿En qué consiste la ayuda?
Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible beneficiario, respetando en todo caso, los límites establecidos ¡Consúltanos!

¿Qué gastos o acciones me cubre?

  • Inmovilizaciones intangibles:
    a) Investigación.
    b) Desarrollo.
    c) Propiedad industrial.
    d) Aplicaciones informáticas.
  • Inmovilizaciones materiales:
    a) Instalaciones técnicas.
    b) Maquinaria.
    c) Utillaje.
    d) Equipos de oficina.
    e) Equipos para procesos de información.
  • Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
  • En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
  • Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.

Algo más que debes saber: Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de abril de 2022 y el 15 de diciembre de 2023

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