Cambio de Criterio en la Aplicación de las Deducciones fiscales por I+D+i 

Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado dos contestaciones a consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22, de 24 de junio) que suponen un cambio de criterio doctrinal en cuanto al reconocimiento y aplicación ex novo de las deducciones no incluidas en ejercicios anteriores.

Si bien el criterio mantenido hasta la fecha en diversas consultas (como la número V2400-14, de 11 de septiembre) permitía aplicar la deducción en un determinado ejercicio, sin necesidad de que hubiese sido consignada en ejercicios anteriores y ello con independencia de que la deducción correspondiera a ejercicios prescritos.

Las nuevas consultas establecen que los periodos prescritos ya no dan derecho a deducción. Señalando adicionalmente en relación con los no prescritos la obligatoriedad de presentar solicitudes de rectificación de dichos periodos no prescritos.

Este nuevo cambio de criterio se basa en la reciente doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC) en sus Resoluciones de 23 de marzo de 2022 y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021.

En concreto, las Resoluciones dictadas por el TEAC en las reclamaciones económico-administrativas números 00-514-2020 RG y 00-4379-2018 RG han sentado como doctrina reiterada la improcedencia de rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio no prescrito solicitada para incluir una deducción por doble imposición internacional generada en un ejercicio prescrito, que no fue consignada por el obligado tributario en la autoliquidación de dicho ejercicio prescrito.

El TEAC considera en dichas Resoluciones que la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 (Rec. Casación 111872020), aunque referida a bases imponibles negativas, es trasladable a los casos que resuelven las citadas resoluciones, dado que las cuestiones que analizan se refieren a si puede reconocerse en un período impositivo no prescrito, como deducción pendiente de aplicar, una supuesta deducción generada en un periodo impositivo prescrito o un incremento en la deducción en él practicada, siendo que, en ambos casos, dicho período impositivo ya no puede ser rectificado.

Lo anterior supone lo siguiente de cara a la aplicación de las Deducciones fiscales por I+D+i:

  • Imposibilidad de consignar y aplicar deducciones generadas en ejercicios ya prescritos, que no fueron incluidas en las correspondientes autoliquidaciones en dichos ejercicios.
  • La rectificación de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos, a efectos de reconocer y poder aplicar las deducciones por I+D+i, generadas en ellos, con la consiguiente interrupción de la prescripción.

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