El articulo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), permite la aplicación del incentivo fiscal IP-Box (también llamado Patent Box) en aquellos supuestos en los que se produzca la cesión o trasmisión de los activos intangibles indicados en el apartado 1 del citado artículo, cuyo uso se comercializa. De este modo, en la medida en que el incentivo se aplica a la cesión o transmisión del intangible, la entidad que crea el intangible y la que fabrica el producto que se comercializa no puede ser la misma.
Resulta claro, por tanto, que para poder disfrutar de este incentivo es necesario que exista una dualidad entre la entidad que crea y la que utiliza el activo. De tal manera que la que lo ha creado obtenga ingresos por esa cesión o transmisión. En este sentido, es importante recordar que las rentas derivadas de la cesión de uso del activo intangible a entidades del propio grupo pueden disfrutar de este incentivo fiscal, pero no las procedentes de la transmisión de la propiedad cuando se produzcan intragrupo.
En virtud de lo anterior, si contamos con un grupo de empresas en el que una de ellas desarrolla la actividad de investigación y desarrollo y cede a otra u otras los intangibles creados, podrá aprovechar el beneficio fiscal que comentamos. Por el contrario, si en ese mismo grupo la sociedad que diseña e investiga es la que produce o fabrica, no podrá beneficiarse del incentivo.
Lo anterior implica que esta circunstancia deba ser tenida en cuenta cuando se pretenda aplicar este incentivo fiscal, pues no todas las estructuras permiten su aplicación.
Este punto resulta especialmente relevante para las compañías que tengan pensado desarrollar, por ejemplo, patentes y se planteen la aplicación del IP-Box. En este sentido, una planificación previa de la operación resulta fundamental para disfrutar de este incentivo fiscal cuya aplicación supone una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 60% (70% en el caso de País Vasco y Navarra).
¿Cómo podemos ayudarte?
En MoneyOak, firma de consultoría internacional con presencia en España, Bélgica, Francia y Polonia, contamos con una amplia experiencia en la aplicación de este incentivo. Nuestra matriz está en Bélgica, que fue el primer país donde se implementó el nuevo marco normativo del incentivo fiscal en el año 2016. En este sentido, contamos con más de 100 proyectos de IP-Box implementados, que nos aporta una gran ventaja competitiva en el mercado español. Además, la normativa española y belga es similar en un 90%, lo que hace que MoneyOak tenga un sólido bagaje para la implementación del IP-Box en nuestro país.
Llevamos a cabo el proyecto end to end. Nuestro valor diferencial se basa en un equipo de profesionales altamente cualificado de científicos y técnicos, así como de expertos fiscales y legales, y financieros/contables que aseguran los mejores resultados. Dentro del equipo de MoneyOak España, con más de 20 años de experiencia acumulada en consultoría de innovación, nuestros expertos coordinan la presentación de los acuerdos previos de valoración con Hacienda, a efectos de aplicación del incentivo IP-Box y eliminar cualquier tipo de riesgo fiscal.