RESOLUCIÓN EMT/1018/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas emergentes (startup) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan una serie de requisitos, entre los que destacamos:
- Que se hayan registrado como mínimo 1 día antes de la publicación de la convocatoria y como máximo 18 meses antes de la fecha de presentación de la ayuda.
- Que tengan personalidad jurídica propia.
- Que el equipo fundador de la empresa esté constituido por emprendedores y qe tenga la mayoría del capital de la empresa (51%).

Gastos subvencionables:
- Gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicado a proyecto.
- Contratación de servicios a terceros.
- Contratación de servicios a terceros.
- Otros gastos relacionados, tales como alquileres de espacios, gastos de solicitud y/o mantenimiento de patentes u otros gastos asociados a la ejecución del proyecto.
Cuantía:
Ayuda económica: La intensidad de la ayuda será del 75% del coste subvencionable con un máximo de 99.000,00 euros por proyecto.
Ayuda en especie valorada en 1.000 euros por el asesoramiento de un mentor/a (mínimo 5 reuniones de 2 horas cada hasta finalizar el proyecto.