Subvenciones «Startup capital»

RESOLUCIÓN EMT/1018/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas emergentes (startup) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan una serie de requisitos, entre los que destacamos:

  • Que se hayan registrado como mínimo 1 día antes de la publicación de la convocatoria y como máximo 18 meses antes de la fecha de presentación de la ayuda.
  • Que tengan personalidad jurídica propia.
  • Que el equipo fundador de la empresa esté constituido por emprendedores y qe tenga la mayoría del capital de la empresa (51%).

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicado a proyecto.
  • Contratación de servicios a terceros.
  • Contratación de servicios a terceros.
  • Otros gastos relacionados, tales como alquileres de espacios, gastos de solicitud y/o mantenimiento de patentes u otros gastos asociados a la ejecución del proyecto.

Cuantía:

Ayuda económica: La intensidad de la ayuda será del 75% del coste subvencionable con un máximo de 99.000,00 euros por proyecto.

Ayuda en especie valorada en 1.000 euros por el asesoramiento de un mentor/a (mínimo 5 reuniones de 2 horas cada hasta finalizar el proyecto.

Share This Post

Barómetro MoneyOak España 2022

IP-Box, el motor que incentiva la innovación

Artículos relacionados

Barómetro MoneyOak España

IP-Box, el motor que incentiva la innovación.